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Código de Justicia Militar Artículo 67 Bis Federal de México


Código de Justicia Militar Federal
Artículo 67 Bis.

Corresponde a las salas unitarias del Tribunal Superior Militar conocer del Recurso de apelación promovido en contra de las resoluciones emitidas por el juez de control en los casos siguientes:

I.Las que nieguen el anticipo de prueba;

II.Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios o no los ratifiquen;

III.La negativa o cancelación de orden de aprehensión;

IV.La negativa de orden de cateo;

V.Las que se pronuncien sobre las providencias precautorias o medidas cautelares;

VI.Las que pongan término al procedimiento o lo suspendan;

VII.El auto que resuelve la vinculación del imputado a proceso;

VIII.Las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión condicional del proceso;

IX. La negativa de abrir el procedimiento abreviado, y

X. Las que excluyan algún medio de prueba.

También conocerá de las resoluciones emitidas por el Tribunal Militar de Juicio Oral, que versen sobre el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público.

Federal de México Artículo 67 Bis CJM
Artículo 1o ...66 67 67 Bis 68 69 ...923
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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